SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0604/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, denuncia la vulneración del derecho de su representado a la libertad física, toda vez que el mismo, habría sido arrestado por el lapso de veinticuatro horas por el Fiscal de Materia, Arturo Rodríguez Tapia, durante la tramitación del juicio oral, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra éste, por la presunta comisión del delito de estupro; señala que esta autoridad, no tiene atribuciones para moderar e imponer sanciones dentro de un juicio, conforme esta previsto por el art. 45 de la LOMP, siendo atribución exclusiva del Tribunal conforme las normas previstas por los arts. 338 y 339 del CPP; manifiesta que el Fiscal de Materia, violó el art. 73 del referido cuerpo legal, por haber actuado en forma infundada, y el Juez, al no corregir la actuación del Fiscal, se habría convertido en cómplice del acto ilegal; agrega que el mencionado Fiscal, llamó al “Sgto. Alejandro” (sic), quien estaba de turno, pero sin contar con el mandamiento, ordenó que se lo llevaran enmanillado a dependencias de la FELCC, sin haberse cumplido con los arts. 226 y 227 del Código adjetivo, siendo que ante la exigencia del mandamiento, presentaron este, en el que indicaba que se lo detenía por ocho horas, por actos de indisciplina y falta de respeto, lo que correspondía exclusivamente al Juez competente, convirtiéndose en abuso de autoridad, violando de esta forma el derecho a la libertad.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionario recurridos y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.1. Exigencia de concurrencia de presupuestos materiales para el arresto: a) Imposibilidad de individualización, b) Exista riesgo de perjudicar la investigación.
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1.