SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0604/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de garantías, pronunció la Resolución 03/2008 de 7 de abril, cursante de fs. 13 a 14, declarando improcedente el recurso, en base a los siguientes fundamentos: 1) En el desarrollo de la audiencia del juicio oral y público, encabezado por el fiscal Arturo Rodríguez Tapia, esta autoridad dispuso el arresto del acusado, ahora representado del recurrente, porque éste, se reía de la actuación del Fiscal y de las misma autoridades judiciales; empero, la audiencia concluyó sin mayores incidentes, de tal manera que el Juez correcurrido, no tuvo ninguna participación en los hechos posteriores enunciados, no habiendo dispuesto ninguna detención o arresto; 2) Al finalizar la audiencia, el Fiscal de Materia, Arturo Rodríguez Tapia, dispuso el arresto de Edgar Condori Chipana, impetrando la colaboración del funcionario policial Rubén Alejo, para que lo dirigiera a dependencias de la FELCC, donde se adjuntó el requerimiento fiscal de arresto por el lapso de ocho horas, por falta de respeto a la autoridad fiscal, concluyendo que la actuación del funcionario policial, simplemente fue en cumplimiento de una orden del Fiscal, Arturo Rodríguez Tapia; respecto a la intervención del Fiscal de Materia, Gregorio Blanco Torrez, quien firma el mandamiento de arresto, sólo fue, en su condición de Fiscal coordinador de la Fiscalía; y, 3) Los arts. 54 y 279 del CPP, establecen que los jueces de instrucción en lo penal, tienen plena competencia para el control de las garantías constitucionales, siendo un medio eficaz y oportuno para resguardar los derechos a la libertad o locomoción, teniendo esa vía para acudir y una vez agotada la misma, subsidiariamente se podrá recurrir a la jurisdicción constitucional.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionario recurridos y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.1. Exigencia de concurrencia de presupuestos materiales para el arresto: a) Imposibilidad de individualización, b) Exista riesgo de perjudicar la investigación.
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1.