Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
1)
María Pura Bazán Justiniano, en su calidad de tercera interesada, a través de su abogado expresó: 1) Oscar Añez Rojas, fue notificado con el Auto de declaración de su rebeldía; 2) Las demandas de reconocimiento de unión libre y ruptura, necesariamente deben ser conocidas por el juez instructor y los recursos emergentes de ese proceso, deben conocerse por las instancias ordinarias correspondientes, a cuyo efecto ya se sentó jurisprudencia en las Salas Civiles de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que desconocen la competencia del juez de partido para conocer estas demandas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la Seguridad Jurídica
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR