SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
denegando
El Juez de Partido y de Sentencia de las provincias Sara e Ichilo del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, emitió la Resolución 1/2007 de 7 de febrero, cursante de fs. 150 a 154, denegando el recurso en base a los siguientes argumentos: i) El recurrente, fue declarado rebelde y notificado con los Autos de la declaración de su rebeldía y de rechazo de la excepción de incompetencia planteada, con la calificación propuesta y con los puntos de hecho a demostrase en el proceso sumario, notificación simultánea que no se halla prohibida; ii) La SC 0154/2000-R de 24 de febrero, señala que todo procedimiento contemplado en el inc. 2) del art. 376 del Código de Familia (CF), que deviene en un proceso contencioso, es de competencia del juez de partido, Resolución que es vinculante en casos similares y con los mismos presupuestos; entonces, no era aplicable a la pretensión del recurrente; iii) El plantear el recurso de reposición con alternativa de apelación sin oblar la multa, es un descuido atribuible al recurrente; y iv) El recurrente no agotó la vía judicial, toda vez que el fallo de rechazo de la excepción planteada, es un Auto Interlocutorio Definitivo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la Seguridad Jurídica
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR