Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, denuncia la vulneración de sus derechos, en razón a que el Juez de Instrucción de Portachuelo, admitió equivocadamente la demanda planteada en su contra, de reconocimiento de unión libre o de hecho, ruptura y división y partición de bienes, siendo su conocimiento nulo, por carecer de competencia para aquello, vulnerándose con esta actuación, su derecho a la “seguridad jurídica”, a la propiedad, a la seguridad social y de la garantía al debido proceso. En consecuencia, corresponde analizar si en el presente caso se denegó correcta o incorrectamente la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la Seguridad Jurídica
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR