SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

a)

La autoridad recurrida, mediante informe que cursa a fs. 144 a 145, señala: a) El Auto de 9 de enero de 2007, tiene su sustento legal en la jurisprudencia generada por el Auto de Vista emitido por la Sala Civil y Comercial Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por el cual se determina la anulación de obrados, entendiendo que la demanda de comprobación, finalización de unión libre, separación de bienes gananciales y asistencia familiar son competencia del Juez Instructor en provincia; en observancia de los principios de economía procesal y concentración, previstos por los arts. 88 y 89 del Código de Procedimiento Civil (CPC); en el presupuesto jurídico que lo principal está unido a lo accesorio y viceversa; y, en un segundo Auto de Vista con identidad de causa; y b) El recurrente, fue declarado rebelde por no contestar la demanda en el plazo previsto por ley, dando lugar al rechazo del recurso de reposición planteado por su persona, al no haber hecho efectivo el pago de la multa de la rebeldía declarada; tomando en cuenta el elemento más importante el cual es que, contra el Auto que rechazó la excepción planteada, procede la apelación y no el recurso de reposición, de conformidad a lo establecido por el art. 339 del CPC.