SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

III.4. Análisis del caso

El recurso de amparo constitucional, tiene una naturaleza eminentemente subsidiaria, tal cual lo señala la SC 0374/2002-R de 2 de abril, que determina que la subsidiariedad debe ser entendida “…como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional”.

Asimismo, el accionante tuvo la oportunidad de apelar el Auto Interlocutorio que declaraba improbada la excepción de incompetencia plateada contra el demandado, que inclusive pudo ser recurrido en casación, tal cual lo dispone el art. 255 inc.2) del CPC, actuando negligentemente sin agotar la vía judicial que se hallaba expedita, razón por lo que corresponde aplicar el principio de subsidiaridad que está reconocido en el art. 129. II de la CPE.