Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.3.
II.3. El 9 de enero de 2007, fue rechazada la excepción previa de incompetencia planteada y conforme establece el art. 341 del CPC, el recurrente fue declarado rebelde; posteriormente, fue notificado el 13 de enero de 2007, con el Auto de relación procesal que califica el proceso como de hecho, fijando los puntos a probarse (fs. 49 a 50).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la Seguridad Jurídica
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR