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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2010-R

    Fecha: 19-Jul-2010

    II.3.

    II.3.  El 9 de enero de 2007, fue rechazada la excepción previa de incompetencia planteada y conforme establece el art. 341 del CPC, el recurrente fue declarado rebelde; posteriormente, fue notificado el 13 de enero de 2007, con el Auto de relación procesal que califica el proceso como de hecho, fijando los puntos a probarse (fs. 49 a 50).

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • a)
    • 1)
    • denegando
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • acción de amparo constitucional
    • concederá o denegará
    • accionante
    • denegar
    • III.3. Sobre la Seguridad Jurídica
    • III.4. Análisis del caso
    • APROBAR

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