SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En los memoriales presentados el 26 y 29 de enero de 2007, cursantes de fs. 63 a 64 vta. y 65, el recurrente, señala que Modesto Ruiz Pedraza, Juez de Instrucción de Portachuelo, admitió equivocadamente la demanda de reconocimiento de unión libre o de hecho, ruptura y división y partición de bienes, que fue interpuesta por María Pura Bazán de Justiniano, con el fundamento de que habrían hecho vida en común desde hace quince años, adquiriendo innumerables bienes, acompañando como prueba, el informe de posesión del corregidor que a su vez expresa que el recurrente, vive en la comunidad hace más de sesenta años y posee bienes con la demandante; sin embargo, señala que su patrimonio fue adquirido con su anterior esposa fallecida.

El recurrente, señala que el 15 de enero de 2007, planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación, memorial que fue rechazado por no haber purgado las costas de la rebeldía declarada, entendiendo que la autoridad recurrida, al declarar su rebeldía y trabar la relación procesal, vulneró su derecho al debido proceso, por cuanto primero correspondía la notificación con la declaratoria de rebeldía y después, recién se debió trabar la relación procesal.