Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0632/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
deniega
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dictó la Resolución 066/2007 cursante de fs. 48 a 49 vta., por la cual se deniega la tutela solicitada, con costas y multa a la parte recurrente que se calificarán en ejecución de autos, con el fundamento de que: 1) El Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente fundamentado y acorde a las normas legales vigentes; y, 2) El recurso de amparo constitucional no es sustituto de ningún otro recurso ordinario, puesto que únicamente se interpondrá cuando se han vulnerado los derechos y garantías de las personas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- Elena Lowenthal Claros de Padilla, Teresa Rosquellas Fernández y Oswaldo Fong Roca, Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- derecho a la defensa
- Fragmento 19
- III.3. Exigencia de fundamentación de las Resoluciones
- Fragmento 21
- III.4.
- dicha valoración corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios o a las instancias administrativas ante las que se tramitaron esos procesos, no siendo pertinente que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de dichas instancias y menos aún atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba, efectuada por las autoridades judiciales o administrativas competentes
- APROBAR