SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0632/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, hoy accionante denuncia la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica, a la “libertad”, a la defensa y de la garantía al debido proceso, aduciendo que el Auto de Vista impugnado carece de una debida fundamentación y motivación de los hechos y derecho, haciendo una interpretación y aplicación errada del art. 4 del CPP, por cuanto sin valorar la prueba cursante en obrados, establecen que el delito de desobediencia de autoridad y apropiación indebida son diferentes; sin embargo, no consideran que en ambos procesos instaurados en su contra lo que se busca es la devolución de una suma de dinero. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el caso amerita otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- Elena Lowenthal Claros de Padilla, Teresa Rosquellas Fernández y Oswaldo Fong Roca, Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- derecho a la defensa
- Fragmento 19
- III.3. Exigencia de fundamentación de las Resoluciones
- Fragmento 21
- III.4.
- dicha valoración corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios o a las instancias administrativas ante las que se tramitaron esos procesos, no siendo pertinente que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de dichas instancias y menos aún atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba, efectuada por las autoridades judiciales o administrativas competentes
- APROBAR