SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0632/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0632/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 2 de febrero de 2007, cursante en fs. 14 a 17, el recurrente manifiesta que en el proceso de reparación de daños instaurado por Amanda Sonia Santa María Arancibia de Ortega contra Lidia Calderón de Mita (esposa del recurrente), que fue tramitado en el Juzgado Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca, en ejecución de fallos se remató un bien inmueble de su propiedad ubicado en la calle Valle Grande esquina Sebastián García 450 de la ciudad de Sucre, siendo adjudicataria la misma demandante; producto de ese remate en su condición de cónyuge de la deudora habría recibido el 50% es decir Bs80193.- (ochenta mil ciento noventa y tres bolivianos); sin embargo, ésta venta judicial quedó sin efecto por defectos procedimentales impugnados por un tercero interesado, correspondiendo en consecuencia la repetición.

Señala que, la demandante ante el incumplimiento de la devolución del dinero que hubiese recibido, solicitó al Juez de la causa la remisión de los antecedentes al Ministerio Público, solicitud que fue aceptada, abriéndose investigación penal por el delito de desobediencia a la autoridad, mereciendo en proceso oral y público sentencia absolutoria; sin embargo, la misma demandante instaura proceso penal por el delito de apropiación indebida, tramitada en el Juzgado Primero de Sentencia, proceso en el cual interpuso excepción de falta de acción por existir dos procesos penales sobre un mismo hecho y habiendo sido declarada probada por el Juez de la causa mediante Auto Interlocutorio 142/2006 de 27 de noviembre. Apelada esta decisión, es revocada por Auto de Vista 09/2007 de 10 de enero, disponiendo la prosecución del proceso hasta dictar sentencia, con el fundamento de que el “núcleo del hecho en la acción perseguida por el Ministerio Público, es una acción pública y el núcleo del hecho llega a ser 'el desobedecer una orden judicial', y en la acción privada motivo de apelación el núcleo del hecho según el Auto Superior No 09/2007 es 'el no devolver  a la querellante un bien que legalmente le pertenece” (sic), acto arbitrario que carece de una debida fundamentación y motivación de los hechos, por cuanto no valoraron las pruebas cursante en obrados.