SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0632/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0632/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

derecho a la defensa

Del mismo modo, no obstante de ser el derecho a la defensa un instituto integrante de las garantías del debido proceso, se encuentra regulado en el art. 16.II de la CPEabrg, ahora en el art. 115.II de la CPE, al señalar que: "El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; es así que, el derecho a la defensa es un derecho fundamental que tiene dos connotaciones: La primera es el derecho que tienen todas las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio”  (las negrillas son nuestras)   (SC 1842/2003-R de 12 de diciembre).