Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0632/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
Fragmento 21
A través de la presente acción tutelar, el accionante alega que los Vocales denunciados hubiesen vulnerado sus derechos y garantías constitucionales, puesto que el Auto de Vista 09/2007 de 10 de enero, pronunciado por los Vocales denunciados, carece de una debida fundamentación y motivación de los hechos y derecho, dado que establecen que el delito de desobediencia de autoridad y apropiación indebida son diferentes; sin embargo, no consideran que en ambos procesos instaurados en su contra lo que se busca es la devolución de una suma de dinero; empero no razonaron así.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- Elena Lowenthal Claros de Padilla, Teresa Rosquellas Fernández y Oswaldo Fong Roca, Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- derecho a la defensa
- Fragmento 19
- III.3. Exigencia de fundamentación de las Resoluciones
- Fragmento 21
- III.4.
- dicha valoración corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios o a las instancias administrativas ante las que se tramitaron esos procesos, no siendo pertinente que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de dichas instancias y menos aún atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba, efectuada por las autoridades judiciales o administrativas competentes
- APROBAR