SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0632/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0632/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

III.4.

Del análisis de la resolución impugnada se tiene que, en un primer considerando las autoridades judiciales demandadas realizaron un análisis de hecho y derecho sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación con relación al incidente de actividad procesal defectuosa y la excepción de falta de acción, en el segundo considerando hacen un resumen de los hechos o motivos por los cuales el apelante considera que su petición sea aceptada; asimismo, realiza una interpretación sobre los alcances del art. 4 del CPP, y su aplicabilidad al caso concreto, es más respaldando su posición hace una referencia doctrinal de autores como Alberto David Granara y Carbonell citado por Alberto J. Morales Vargas; y luego de desarrollar su razonamiento,  llegó a la conclusión de que la decisión emitida por el Juez a quo es errada, motivo por el cual revocó el Auto de Vista impugnado. En consecuencia, los Vocales demandados han fundamentado su decisión de manera clara y concisa, no existiendo vulneración al debido proceso, situación que amerita denegar la tutela solicitada.