SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0632/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III.4.
Del análisis de la resolución impugnada se tiene que, en un primer considerando las autoridades judiciales demandadas realizaron un análisis de hecho y derecho sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación con relación al incidente de actividad procesal defectuosa y la excepción de falta de acción, en el segundo considerando hacen un resumen de los hechos o motivos por los cuales el apelante considera que su petición sea aceptada; asimismo, realiza una interpretación sobre los alcances del art. 4 del CPP, y su aplicabilidad al caso concreto, es más respaldando su posición hace una referencia doctrinal de autores como Alberto David Granara y Carbonell citado por Alberto J. Morales Vargas; y luego de desarrollar su razonamiento, llegó a la conclusión de que la decisión emitida por el Juez a quo es errada, motivo por el cual revocó el Auto de Vista impugnado. En consecuencia, los Vocales demandados han fundamentado su decisión de manera clara y concisa, no existiendo vulneración al debido proceso, situación que amerita denegar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- Elena Lowenthal Claros de Padilla, Teresa Rosquellas Fernández y Oswaldo Fong Roca, Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- derecho a la defensa
- Fragmento 19
- III.3. Exigencia de fundamentación de las Resoluciones
- Fragmento 21
- III.4.
- dicha valoración corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios o a las instancias administrativas ante las que se tramitaron esos procesos, no siendo pertinente que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de dichas instancias y menos aún atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba, efectuada por las autoridades judiciales o administrativas competentes
- APROBAR