SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0633/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
1)
Jenny Prado Saavedra, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, presentó informe en audiencia indicando que: 1) La detención preventiva fue ordenada por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal en suplencia legal del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal; 2) En todas las actuaciones realizadas por el Ministerio Público se consignó a Eliodoro Mamani como denunciante o víctima; 3) La solicitud de criterio de oportunidad reglada fue rechazada por no cumplir con uno de sus requisitos indispensables, cual es la presentación de un acuerdo de reparación integral del daño; y, 4) Sólo cumplió la ley ordenando la notificación a la víctima, antes de extinguir la acción penal, mientras que ninguna de las actuaciones fueron objeto del recurso de apelación, debiéndose aplicar el principio de subsidiariedad.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. Casos en los que el procesamiento indebido es tutelable a través de la acción de libertad
- directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción
- únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante,
- SC 0102/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- no pueden ser compulsados por vía de esta acción tutelar, por cuanto no constituyen
- APROBAR