SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0633/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
no pueden ser compulsados por vía de esta acción tutelar, por cuanto no constituyen
En cuanto a los actos de las autoridades demandadas que se denuncian de ilegales, como ser la supuesta consignación como víctima a Eliodoro Mamani y no así a los turistas extranjeros, que a su juicio obstaculizan la extinción de la acción penal y la presentación extemporánea de la acusación por parte del Fiscal, no pueden ser compulsados por vía de esta acción tutelar, por cuanto no constituyen el origen o causa para la restricción del derecho a la libertad física o de locomoción del accionante, pues la restricción de estos derechos, como se señaló precedentemente, obedece a una Resolución emitida por Juez competente en audiencia de medidas cautelares, por lo que dichas actuaciones al estar vinculadas con la garantía del debido proceso, deben ser reparadas por los jueces y tribunales ordinarios competentes para la sustanciación de la causa a través de los medios y recursos establecidos en la norma adjetiva penal y, sólo una vez agotados, y de persistir la lesión, la parte afectada podrá acudir a la jurisdicción constitucional por vía de la acción de amparo constitucional. Circunstancias que determinan la imposibilidad de otorgar la tutela demandada a través de esta acción de defensa de derechos fundamentales.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. Casos en los que el procesamiento indebido es tutelable a través de la acción de libertad
- directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción
- únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante,
- SC 0102/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- no pueden ser compulsados por vía de esta acción tutelar, por cuanto no constituyen
- APROBAR