Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0633/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
SC 0102/2010-R
Un entendimiento contrario significaría una desnaturalización a la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primeramente, para ejercer el control del proceso, por ello, sólo ante la infracción de acuerdo a los requisitos y condiciones expuestas, se abre la tutela constitucional. Así ya se ha establecido en la SC 0102/2010-R de 10 de mayo, reiterando el entendimiento jurisprudencial asumido por este Tribunal al respecto.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. Casos en los que el procesamiento indebido es tutelable a través de la acción de libertad
- directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción
- únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante,
- SC 0102/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- no pueden ser compulsados por vía de esta acción tutelar, por cuanto no constituyen
- APROBAR