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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0633/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0633/2010-R

    Fecha: 19-Jul-2010

    SC 0102/2010-R

    Un entendimiento contrario significaría una desnaturalización a la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primeramente, para ejercer el control del proceso, por ello, sólo ante la infracción de acuerdo a los requisitos y condiciones expuestas, se abre la tutela constitucional. Así ya se ha establecido en la SC 0102/2010-R de 10 de mayo, reiterando el entendimiento jurisprudencial asumido por este Tribunal al respecto.

    • recurso de hábeas corpus, ahora
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • 1)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.6.
    • éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
    • en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
    • III.2. Casos en los que el procesamiento indebido es tutelable a través de la acción de libertad
    • directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción
    • únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante,
    • SC 0102/2010-R
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • no pueden ser compulsados por vía de esta acción tutelar, por cuanto no constituyen
    • APROBAR

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