SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0633/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
a)
El Fiscal de Materia, Alain de Canedo Ostria, en el informe presentado en audiencia manifestó que: a) Las víctimas son Ana Coguen y Oliver Timan -turistas extranjeros-, quienes reconocieron a sus agresores, siendo uno de ellos el recurrente y Eliodoro Mamani el denunciante; b) La conminatoria para la presentación del requerimiento conclusivo fue el 6 de marzo de 2008, habiendo presentado dentro de plazo, el 12 de ese mismo año, criterio de oportunidad reglada, el cual fue rechazado por la Jueza cautelar, haciendo notar que el recurrente ya cuenta con Sentencia de condena ejecutoriada por los mismos delitos; y, c) Conversó con el imputado para un procedimiento abreviado, pero ante su negativa presentó acusación.
El recurrente, ahora accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad personal, a la seguridad jurídica y al debido proceso, aduciendo que: a) La Jueza cautelar recurrida a efectos de una acusación particular ordenó erróneamente la notificación a un testigo ocular del hecho delictivo y no a las supuestas víctimas que son turistas extranjeros, de quienes se desconoce su paradero, actos que obstaculizan la extinción de la acción penal y por ende su libertad; b) El Fiscal de Materia presentó la acusación fuera del término establecido por ley. En revisión de la Resolución del Juez de garantías, corresponde determinar si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. Casos en los que el procesamiento indebido es tutelable a través de la acción de libertad
- directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción
- únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante,
- SC 0102/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- no pueden ser compulsados por vía de esta acción tutelar, por cuanto no constituyen
- APROBAR