SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0633/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
improcedente
El Juez Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, dictó la Resolución 84/2008 de 8 de abril, declarando improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: i) El Fiscal de Materia cumplió lo ordenado por la Jueza de la causa solicitando criterio de oportunidad reglada y luego presentando acusación; y, ii) Ante la presentación de la acusación, la Jueza no tiene competencia sobre la situación procesal del imputado, por lo que no son ciertos los hechos expuestos en el recurso.
Por lo precedentemente señalado, el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del hábeas corpus, ahora acción de libertad, por lo que el Juez de garantías constitucionales al haber declarado improcedente la acción tutelar, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes del caso.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. Casos en los que el procesamiento indebido es tutelable a través de la acción de libertad
- directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción
- únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante,
- SC 0102/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- no pueden ser compulsados por vía de esta acción tutelar, por cuanto no constituyen
- APROBAR