SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0633/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente, en el memorial presentado el 7 de abril de 2008, cursante de fs. 38 a 43 vta., señala que a raíz de la imputación formal presentada en su contra por el delito de robo agravado, con la cual fue notificado el 19 de agosto de 2007, se dictó la Resolución 309/07 de la misma fecha, por la cual el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, dispuso su detención preventiva en la cárcel de San Pedro, donde guarda detención. Habiendo transcurrido la etapa preparatoria, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, ahora recurrida, conminó al Fiscal de Distrito para que presente requerimiento conclusivo en el término de cinco días, siendo notificada el 4 de marzo de 2008 y al no existir pronunciamiento, a efectos de una acusación particular, por decreto de 11 del citado mes y año, dispuso se notifique a Eliodoro Mamani, a quien se le tomó erróneamente como supuesta víctima, siendo -según el Ministerio Público- testigo ocular del hecho, motivo por el cual el recurrente presentó recurso de revocatoria que fue rechazado; por su parte el Fiscal de Materia presentó la acusación formal en su contra el 26 de marzo de 2008, fuera del término establecido por ley, acciones indebidas suscitadas a tiempo de extinguirse la acción penal, constituyéndose en la causa para que se encuentre privado de su libertad.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. Casos en los que el procesamiento indebido es tutelable a través de la acción de libertad
- directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción
- únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante,
- SC 0102/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- no pueden ser compulsados por vía de esta acción tutelar, por cuanto no constituyen
- APROBAR