Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0633/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.2.
II.2. Por decreto de 28 de febrero de 2008, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto recurrida, dentro la investigación contra el recurrente, conminó al Fiscal de Distrito para que presente requerimiento conclusivo dentro del plazo de cinco días (fs. 55). Ante la falta de pronunciamiento, por decreto de 11 de marzo del mismo año, dispuso la notificación a la “víctima y/o querellante Eliodoro Mamani” (sic), a efecto de que manifieste su decisión de continuar o no con el proceso o en su defecto presente acusación particular en el plazo de cinco días (fs. 26).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. Casos en los que el procesamiento indebido es tutelable a través de la acción de libertad
- directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción
- únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante,
- SC 0102/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- no pueden ser compulsados por vía de esta acción tutelar, por cuanto no constituyen
- APROBAR