SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0634/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
acuda
A momento de la interposición y consideración de esta acción de defensa de derechos fundamentales, si bien se tenía establecido el principio de informalismo que no difiere entre la actual y la anterior Constitución, no obstante, no sucede lo mismo en lo que respecta a la inmediación, toda vez que no estaba previsto que el juez o tribunal de garantías acuda al lugar de la detención. Es en ese sentido, que se llevó a cabo la audiencia en sede judicial, en la cual la parte accionante a través de su apoderado sin mandato no aportó mayores elementos, ni prueba que pudiera ser considerada y valorada, así sea indiciaria, ni efectuó solicitud alguna. Entendiéndose que el Tribunal de garantías, por la celeridad del trámite tampoco dispuso su producción ni hizo uso de su potestad de solicitar documentación que crea pertinente.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante´
- de manera escueta, sin precisar mayores datos ni citar derechos ni norma constitucional alguna, presentan el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, en papel común, sin firma de abogado y sin adjuntar ninguna prueba
- SC 0044/1010-R
- SC
- acuda
- se constata que ni a momento de la presentación de la demanda ni en audiencia, se aportó ningún elemento probatorio, mucho menos objetivo que permita concluir la participación del denunciado y la veracidad de los hechos sucedidos
- solicitan que "se les permita emitir libremente sus ideas", libertad de expresión o de emitir ideas, que no es tutelable por la acción de libertad
- APROBAR