SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0634/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
SC 0044/1010-R
Sobre el tema, este Tribunal Constitucional a través de la SC 0044/1010-R de 20 de abril, señaló que: "…la Constitución Política vigente acentúa algunas de las características anotadas: 1. El informalismo, pues actualmente se amplía la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, que antes estaba reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad o incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre y; 2. La inmediación, ya que; la CPE señala que la autoridad judicial, una vez presentada la acción, debe disponer que el accionante sea conducido a su presencia o acudir al lugar de la detención, última posibilidad que no estaba contemplada en la Constitución abrogada y que es fundamental para comprobar las condiciones en que la persona se encuentra privada de libertad, especialmente cuando existe denuncia de torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, o si se ha vulnerado el derecho a la integridad física o existe amenaza a su vida". (Las negrillas y subrayados nos corresponden).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante´
- de manera escueta, sin precisar mayores datos ni citar derechos ni norma constitucional alguna, presentan el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, en papel común, sin firma de abogado y sin adjuntar ninguna prueba
- SC 0044/1010-R
- SC
- acuda
- se constata que ni a momento de la presentación de la demanda ni en audiencia, se aportó ningún elemento probatorio, mucho menos objetivo que permita concluir la participación del denunciado y la veracidad de los hechos sucedidos
- solicitan que "se les permita emitir libremente sus ideas", libertad de expresión o de emitir ideas, que no es tutelable por la acción de libertad
- APROBAR