SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0634/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado de los recurrentes indicó que el Batallón de Seguridad Física Privada constituía un apéndice de la Policía, pero hace dos años atrás el Presidente de la República dispuso la incorporación de sus miembros al Escalafón de la Policía, lo que se logró luego de mucho trabajo, suponiendo que sus integrantes ingresaban con derechos y obligaciones, pero no se cumplió lo que manda la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, pues fueron discriminados, no tienen acceso al Fondo de Seguridad Ciudadana y tampoco derecho a víveres, como ocurre con cada policía. Ante esa actitud formularon reclamos y luego se constituyeron en huelga de hambre en el inmueble de la Federación de Maestros; sin embargo, instalada la medida, la Policía montó una "guardia pretoriana" que no dejó entrar ni salir a nadie, privándoles del derecho a la libre locomoción, al extremo que ni la prensa pudo ingresar al recinto, menos su abogado defensor, lo que significa conculcación de derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado. Por otro lado, sus clientes denuncian la desaparición del policía Johnny Romero y no saben de su paradero, pese a que la prensa grabó su detención en el Parlamento. A pesar que la Constitución establece los requisitos para detener a una persona, en este caso no se cumplen, ya que sin orden alguna se procedió a su detención, por lo que es menester hacer prevalecer los derechos y garantías conculcados que se encuentran previstos en los arts. 9 y 7 inc. g) de la CPEabrg. concluyó señalando, que es evidente la denuncia de detención ilegal, porque no sólo desapareció un individuo, sino que además varias personas se encuentran detenidas y confinadas, por lo que solicitan que una vez declarado procedente el recurso, se disponga que el recinto sea abierto y se permita la comunicación permanente para que ingresen representantes de Derechos Humanos, el Defensor del Pueblo, la prensa y los familiares, permitiendo que se emitan libremente las ideas y se restablezca la libertad de los confinados, respetándose el derecho a la huelga, establecido en el art. 159 de la CPEabrg.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante´
- de manera escueta, sin precisar mayores datos ni citar derechos ni norma constitucional alguna, presentan el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, en papel común, sin firma de abogado y sin adjuntar ninguna prueba
- SC 0044/1010-R
- SC
- acuda
- se constata que ni a momento de la presentación de la demanda ni en audiencia, se aportó ningún elemento probatorio, mucho menos objetivo que permita concluir la participación del denunciado y la veracidad de los hechos sucedidos
- solicitan que "se les permita emitir libremente sus ideas", libertad de expresión o de emitir ideas, que no es tutelable por la acción de libertad
- APROBAR