SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0634/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
se constata que ni a momento de la presentación de la demanda ni en audiencia, se aportó ningún elemento probatorio, mucho menos objetivo que permita concluir la participación del denunciado y la veracidad de los hechos sucedidos
En fin, lo cierto es que en esta instancia de revisión de oficio, se constata que ni a momento de la presentación de la demanda ni en audiencia, se aportó ningún elemento probatorio, mucho menos objetivo que permita concluir la participación del denunciado y la veracidad de los hechos sucedidos, de tal manera que se puede emitir un fallo con total certeza; y que por tanto, genere responsabilidad en base a la afectación de derechos, si ello fuera evidente.
Situación que conlleva a concluir que no existe evidencia de que efectivamente se cometieron los hechos denunciados y que por ende se vulneró derechos fundamentales de los accionantes, como tampoco hay certeza de que la autoridad policial demandada intervino o impartió órdenes para que se produzcan los hechos que denuncian los accionantes; peor aún respecto a la supuesta detención. En consecuencia, no se dan los presupuestos suficientes para ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, correspondiendo denegar la tutela solicitada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante´
- de manera escueta, sin precisar mayores datos ni citar derechos ni norma constitucional alguna, presentan el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, en papel común, sin firma de abogado y sin adjuntar ninguna prueba
- SC 0044/1010-R
- SC
- acuda
- se constata que ni a momento de la presentación de la demanda ni en audiencia, se aportó ningún elemento probatorio, mucho menos objetivo que permita concluir la participación del denunciado y la veracidad de los hechos sucedidos
- solicitan que "se les permita emitir libremente sus ideas", libertad de expresión o de emitir ideas, que no es tutelable por la acción de libertad
- APROBAR