Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0634/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
solicitan que "se les permita emitir libremente sus ideas", libertad de expresión o de emitir ideas, que no es tutelable por la acción de libertad
Finalmente, cabe señalar que otra pretensión de los accionantes es que se materialice su derecho a la huelga y otros derechos, y como ellos mismos indican en audiencia, solicitan que "se les permita emitir libremente sus ideas", libertad de expresión o de emitir ideas, que no es tutelable por la acción de libertad, sino otro tipo de libertad, la libertad física y de locomoción cuando existe restricción o amenazada, a través de una detención, procesamiento o persecución indebidas o ilegales, como también el derecho a la vida cuando está en riesgo a raíz de la restricción o amenaza a la libertad física. Situación que por lo explicado ratifica la denegación de la tutela solicitada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante´
- de manera escueta, sin precisar mayores datos ni citar derechos ni norma constitucional alguna, presentan el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, en papel común, sin firma de abogado y sin adjuntar ninguna prueba
- SC 0044/1010-R
- SC
- acuda
- se constata que ni a momento de la presentación de la demanda ni en audiencia, se aportó ningún elemento probatorio, mucho menos objetivo que permita concluir la participación del denunciado y la veracidad de los hechos sucedidos
- solicitan que "se les permita emitir libremente sus ideas", libertad de expresión o de emitir ideas, que no es tutelable por la acción de libertad
- APROBAR