SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0634/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el manuscrito presentado el 9 de abril de 2008 que cursa a fs. 4 y vta., los recurrentes en su condición de policías del Batallón de Seguridad Física, manifiestan que 24 personas, entre ellas 4 mujeres, miembros del referido Batallón, instalaron una huelga de hambre el 7 de abril de ese año, a partir de horas 10:30, en el inmueble de la Federación de Maestros Urbanos, pero una vez que empezó a caer la noche, algunos de sus camaradas salieron a traer colchones y frazadas para combatir el frío, cuando aproximadamente a horas 20:30, un buen número de policías de la Unidad Tacitica de Operaciones Policiales (UTOP), se apostaron en la puerta impidiendo el ingreso de toda persona y si no hubiera sido por la presencia de los medios de comunicación, esa fuerza policial les hubiera reprimido a golpes; y desde ese día no dejaron ingresar a nadie, ni siquiera a sus familiares ni a su asesor legal, menos a la prensa, encontrándose incomunicados.
Agregan que el miércoles 9 de abril de 2008, el policía Johnny Romero fue detenido y trasladado en una Radio Patrulla 110, desconociéndose su paradero; asimismo, varios de sus camaradas están sufriendo abusos, persecución y agresiones físicas por órdenes del recurrido Comandante General de la Policía.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante´
- de manera escueta, sin precisar mayores datos ni citar derechos ni norma constitucional alguna, presentan el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, en papel común, sin firma de abogado y sin adjuntar ninguna prueba
- SC 0044/1010-R
- SC
- acuda
- se constata que ni a momento de la presentación de la demanda ni en audiencia, se aportó ningún elemento probatorio, mucho menos objetivo que permita concluir la participación del denunciado y la veracidad de los hechos sucedidos
- solicitan que "se les permita emitir libremente sus ideas", libertad de expresión o de emitir ideas, que no es tutelable por la acción de libertad
- APROBAR