SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0634/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
improcedente
La Jueza Quinta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz dictó la Resolución 04/2008 de 11 de abril, declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) En base a las fundamentaciones del abogado de la parte recurrente y de la representante del Ministerio Público, se concluye que no se acreditó con prueba idónea los fundamentos del recurso, tampoco se probó que Johnny Romero esté detenido en algún recinto policial o judicial; 2) No está demostrado que los recurrentes hayan sido impedidos de asistir a la presente audiencia y menos que la autoridad recurrida sea quien haya dispuesto la aprehensión del indicado; y, 3) Teniendo en cuenta esos aspectos, no se puede determinar como ciertos los presupuestos expuestos en audiencia, asumiendo que la precariedad del recurso al que evidentemente no se ha adjuntado prueba alguna, al respecto las SSCC 0596/2006-R, 0650/2004-R, 0179/2007-R y 0362/2007-R, sentaron uniforme jurisprudencia en sentido de que el recurrente debe presentar prueba para que el tribunal pueda crear una firme y suficiente convicción a fin de fallar sin dubitaciones en un marco estricto de justicia y equidad.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante´
- de manera escueta, sin precisar mayores datos ni citar derechos ni norma constitucional alguna, presentan el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, en papel común, sin firma de abogado y sin adjuntar ninguna prueba
- SC 0044/1010-R
- SC
- acuda
- se constata que ni a momento de la presentación de la demanda ni en audiencia, se aportó ningún elemento probatorio, mucho menos objetivo que permita concluir la participación del denunciado y la veracidad de los hechos sucedidos
- solicitan que "se les permita emitir libremente sus ideas", libertad de expresión o de emitir ideas, que no es tutelable por la acción de libertad
- APROBAR