SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0665/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
1.2.3. Terceros interesados
El abogado apoderado manifiesta, que la familia Ponce - Arauco a la que representa, indica ser la legitima propietaria de 42 ha de terreno, ubicado en la zona “La Viña”, cantón Sacaba de la provincia Chapare. Continuando hace referencia a que el 21 de enero de 1964, aparece una minuta mediante la cual Valentín García Morocho compra de la madre y abuela; a consecuencia, de que hubo una venta fraudulenta presentaron denuncia ante la Policía Técnica Judicial (P.T.J.), por los delitos de falsedad material e ideológica siendo los denunciados Benito Sejas y Marcelina Cabellos y dice que aparentemente poseedores de los terrenos que motivaron el proceso interdicto, así como el proceso seguido contra de ellos por falsedad material e ideológica; y en procura de recobrar dichos terrenos que han sido vendidos fraudulentamente se presento demanda en el Juzgado Mixto de Sacaba, solicitando se cancele el derecho propietario de los actuales poseedores y finalizó señalando que los principales afectados son la familia Ponce-Arauco.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Terceros interesados
- Fragmento 5
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- derecho
- El fallo judicial será ejecutado inmediatamente
- conceda
- en grado de revisión de oficio, revoca la concesión u otorgación de tutela
- casos en que los jueces o tribunales de garantías hubiesen denegado la tutela
- en grado de revisión
- no obstante, que existía un anterior recurso -o acción- de amparo constitucional, motivo por el cual considera que se ha cometido una ilegalidad que lesiona sus derechos fundamentales
- fue denegado
- APROBAR