SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0665/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0665/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

El fallo judicial será ejecutado inmediatamente

                          La Constitución Política del Estado que tiene contenido dogmático y orgánico pero también procesal, en cuanto a los efectos de las acciones de tutela, el art. 126, refiriéndose al procedimiento y forma de resolución en los casos de otorgación de la tutela en la acción de libertad, en el parágrafo IV señala que: “El fallo judicial será ejecutado inmediatamente. Sin perjuicio de ello, la decisión se elevará en revisión de oficio, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional…”, luego en el art. 127 aclara que: “I. Los servidores públicos y personas particulares que resistan las decisiones judiciales en los casos previstos por esta acción, serán remitidos por orden de la autoridad que conoció de la acción, ante el Ministerio Público para su procesamiento penal por atentado contra las garantías constitucionales. II. La autoridad judicial que no proceda conforme lo dispuesto por este artículo quedará sujeta a sanción, de acuerdo con la Constitución y la ley”.