SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0665/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
Fragmento 5
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba constituida en Tribunal de garantías, dicto la Resolución 06/2007 de 27 de febrero, cursante de fs. 38 a 39, declarando improcedente el recurso, y dejando sin efecto la medida cautelar que había concedido a momento de la admisión del recurso; bajo el siguiente fundamento: a) Señala que la sentencia de 27 de junio de 2006, se encuentra ejecutoriada por Auto de 23 de octubre y reiterado por Auto de 28 de noviembre de 2006, b) El Juez de la causa con su determinación cumplió a cabalidad con el art. 517 del Codigo de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con el art. 78 de la Ley del Servico Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), por cuanto sus actos emanan de la Constitución y del Código de Procedimiento Civil, c) Que, el presente recurso no puede constituir un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa ordinarios, no es una instancia procesal para revisar fallos ejecutoriados y el Juez Agrario al emitir el Auto de 31 de enero de 2007, ha obrado conforme a derecho; y por consiguiente, no se vulnero ni lesiono los derechos señalados en el recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Terceros interesados
- Fragmento 5
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- derecho
- El fallo judicial será ejecutado inmediatamente
- conceda
- en grado de revisión de oficio, revoca la concesión u otorgación de tutela
- casos en que los jueces o tribunales de garantías hubiesen denegado la tutela
- en grado de revisión
- no obstante, que existía un anterior recurso -o acción- de amparo constitucional, motivo por el cual considera que se ha cometido una ilegalidad que lesiona sus derechos fundamentales
- fue denegado
- APROBAR