SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0665/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 16 de febrero de 2007, de fs. 8 a 10 vta., los recurrentes manifiestan que Boris Ugarte Arnéz y Dionicia Camacho Vda. de García, se presentaron ante ellos manifestando ser propietarios de terrenos ubicados en la zona del ABRA, del cantón Sacaba provincia Chapare del departamento de Cochabamba, señalando además, que dichos terrenos fueron adquiridos de sus anteriores propietarios Benito Sejas Alvarado y Marcelina Cabellos Montaño, pero que sin embargo, no se había aun regularizado su derecho propietario y para realizar el mismo necesitaban dinero y ante la propuesta de venta de los referidos lotes, los accionantes entregaron las sumas de $us.- 400 (cuatrocientos dólares estadounidenses) y $us 500.- (quinientos dólares estadounidenses); pero posteriormente, se enteraron que entre Boris Ugarte Arnez y Dionicia Camacho Vda. de García; existían problemas con los supuestos propietarios Benito Sejas Alvarado y Marcelina Cabellos Montaño, quienes no eran en realidad los verdaderos propietarios de los lotes.
Continuando señalan, que de manera extra oficial se enteraron que estaban siendo demandados en el Juzgado Agrario de la localidad de Chapare, dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión, seguido por Benito Sejas Alvarado y Marcelina Cabellos Montaño; y manifiestan que con dicha demanda nunca fueron citados; posteriormente, dentro del referido proceso se dicto Sentencia el 27 de junio de 2006, acto con el que se vulnero su derecho a la defensa, por lo que interpusieron recurso de casación y nulidad ante el Tribunal Agrario Nacional, pero dicho recurso les fue rechazado mediante Auto Nacional Agrario 049/2006 de 3 de octubre, pronunciado por la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional; motivo por el cual interpusieron recurso de amparo constitucional contra dichas autoridades judiciales que emitieron el indicado Auto Nacional Agrario, que al ser denegado, se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional.
Luego de remitido el expediente al Juzgado de origen, el Juez de la causa, ordenó el lanzamiento de los demandados de los lotes del lugar ubicado en la zona del ABRA, en cumplimiento de la Sentencia dictada y ante dicha determinación interpusieron recurso de reposición, el que fue rechazado mediante Auto de 31 de enero de 2007; no obstante, que el recurso de amparo constitucional anterior no está ejecutoriado. Acto que consideran ilegal, motivo por el cual interponen la presente acción tutelar.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Terceros interesados
- Fragmento 5
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- derecho
- El fallo judicial será ejecutado inmediatamente
- conceda
- en grado de revisión de oficio, revoca la concesión u otorgación de tutela
- casos en que los jueces o tribunales de garantías hubiesen denegado la tutela
- en grado de revisión
- no obstante, que existía un anterior recurso -o acción- de amparo constitucional, motivo por el cual considera que se ha cometido una ilegalidad que lesiona sus derechos fundamentales
- fue denegado
- APROBAR