SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0665/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0665/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

fue denegado

           No obstante, como se tiene explicado precedentemente, el recurso de amparo constitucional al que hacen referencia, interpuesto contra los Vocales de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, impugnando el Auto Nacional Agrario 049/2006, fue denegado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, expediente signado con el número 2006-14941-30-RAC, que al momento de la interposición del presente recurso, hoy acción de amparo constitucional que se revisa, estaba en trámite, es decir en revisión ante el Tribunal Constitucional; por tanto, como se tiene explicado en el punto precedente, “En los casos en que los Jueces o Tribunales de garantías hubiesen denegado la tutela en las acciones de libertad, de amparo constitucional, de protección de privacidad, de cumplimiento y acción popular, dicho fallo no suspende el desarrollo o continuidad del proceso judicial o administrativo, o las actuaciones, de donde emerge o motivaron la respectiva acción de defensa de derechos fundamentales; puesto que analizada la situación o problemática expuesta, el Tribunal de garantías constitucionales ha determinado la inexistencia de acto o resolución ilegal como la no lesión de derechos fundamentales”. En consecuencia, la autoridad recurrida no ha cometido acto ilegal alguno, y no se ha vulnerado el derecho al debido proceso, correspondiendo denegar la tutela solicitada.