SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0665/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
fue denegado
No obstante, como se tiene explicado precedentemente, el recurso de amparo constitucional al que hacen referencia, interpuesto contra los Vocales de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, impugnando el Auto Nacional Agrario 049/2006, fue denegado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, expediente signado con el número 2006-14941-30-RAC, que al momento de la interposición del presente recurso, hoy acción de amparo constitucional que se revisa, estaba en trámite, es decir en revisión ante el Tribunal Constitucional; por tanto, como se tiene explicado en el punto precedente, “En los casos en que los Jueces o Tribunales de garantías hubiesen denegado la tutela en las acciones de libertad, de amparo constitucional, de protección de privacidad, de cumplimiento y acción popular, dicho fallo no suspende el desarrollo o continuidad del proceso judicial o administrativo, o las actuaciones, de donde emerge o motivaron la respectiva acción de defensa de derechos fundamentales; puesto que analizada la situación o problemática expuesta, el Tribunal de garantías constitucionales ha determinado la inexistencia de acto o resolución ilegal como la no lesión de derechos fundamentales”. En consecuencia, la autoridad recurrida no ha cometido acto ilegal alguno, y no se ha vulnerado el derecho al debido proceso, correspondiendo denegar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Terceros interesados
- Fragmento 5
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- derecho
- El fallo judicial será ejecutado inmediatamente
- conceda
- en grado de revisión de oficio, revoca la concesión u otorgación de tutela
- casos en que los jueces o tribunales de garantías hubiesen denegado la tutela
- en grado de revisión
- no obstante, que existía un anterior recurso -o acción- de amparo constitucional, motivo por el cual considera que se ha cometido una ilegalidad que lesiona sus derechos fundamentales
- fue denegado
- APROBAR