Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0665/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.2.
II.2. Los recurrentes interponen recurso de amparo constitucional en contra de las autoridades del Tribunal Agrario Nacional, que dictaron el Auto Nacional Agrario (fs. 28 a 32 vta.). La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca constituida en Tribunal de garantías dictó la Resolución 530/2006 de 14 de noviembre, denegando el recurso presentado (fs. 35 a 37).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Terceros interesados
- Fragmento 5
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- derecho
- El fallo judicial será ejecutado inmediatamente
- conceda
- en grado de revisión de oficio, revoca la concesión u otorgación de tutela
- casos en que los jueces o tribunales de garantías hubiesen denegado la tutela
- en grado de revisión
- no obstante, que existía un anterior recurso -o acción- de amparo constitucional, motivo por el cual considera que se ha cometido una ilegalidad que lesiona sus derechos fundamentales
- fue denegado
- APROBAR