SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0665/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
recurso
En revisión la Resolución 06/2007 de 27 de febrero, cursante de fs. 38 a 39, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Domingo Nogales Chávez, Eliceo Copa García, Servanda Álvarez de Choque, Teodoro Menacho Mamani, Wilfredo Orellana López, Lorenzo Choque Guzmán, Cupertino Vargas Olivera, Paulina Mercado Poma y Catalina Menacho de Ayala contra Balois Cabrera Román, Juez Agrario del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de su derecho a la seguridad jurídica y garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Terceros interesados
- Fragmento 5
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- derecho
- El fallo judicial será ejecutado inmediatamente
- conceda
- en grado de revisión de oficio, revoca la concesión u otorgación de tutela
- casos en que los jueces o tribunales de garantías hubiesen denegado la tutela
- en grado de revisión
- no obstante, que existía un anterior recurso -o acción- de amparo constitucional, motivo por el cual considera que se ha cometido una ilegalidad que lesiona sus derechos fundamentales
- fue denegado
- APROBAR