Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0665/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
En informe presentado en audiencia señala, que en ese momento estaba a la espera de la ejecutoria del auto constitucional e invocando el art. 102 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), indica que la resolución que conceda o niegue, el amparo será ejecutada y que en todo caso no puede ser impedida esa ejecución, aun por recursos ordinarios, inclusive extraordinarios y en consecuencia el lanzamiento dispuesto se encuentra suspendido.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Terceros interesados
- Fragmento 5
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- derecho
- El fallo judicial será ejecutado inmediatamente
- conceda
- en grado de revisión de oficio, revoca la concesión u otorgación de tutela
- casos en que los jueces o tribunales de garantías hubiesen denegado la tutela
- en grado de revisión
- no obstante, que existía un anterior recurso -o acción- de amparo constitucional, motivo por el cual considera que se ha cometido una ilegalidad que lesiona sus derechos fundamentales
- fue denegado
- APROBAR