SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0681/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
1)
La autoridad recurrida, mediante informe escrito cursante de fs. 34 a 35, manifestó que: 1) Una vez realizada la audiencia cautelar, se ha determinado mediante Resolución 78/2008 de 8 de marzo, la detención preventiva del imputado; 2) Por Resolución 106/08 de 27 de marzo de 2008, se ha decidido, rechazar la solicitud de cesación del imputado, manteniéndose la detención preventiva; 3) El 15 de abril de 2008, antes de la realización de la audiencia de consideración de cesación de detención preventiva, Roberto Rafael Antonio Aseff, presentó al Juzgado, un memorial planteando su recusación, argumentando para ello que, escuchó que familiares del imputado aseguraron que en la próxima audiencia, éste saldría libre porque -ya le habrían pagado al Juez-, entendimiento que hizo pensar a la víctima que la autoridad jurisdiccional, tiene interés de favorecer al imputado, solicitándole se aparte del proceso, por lo cual, se allanó a la solicitud de recusación de conformidad al art. 321 del CPP; 4) Se emitió la Resolución 134/08 y en el curso del día, los antecedentes serían trasladados al Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal y posteriormente a la Corte Superior del Distrito Judicial; 5) En el memorial de recusación, se manifiesta que no se hubiese recibido a la abogada de la parte querellante, siendo este aspecto, alejado de la verdad, ya que en diferentes oportunidades en el Juzgado, de manera pública, se les ha atendido a los querellantes y a sus abogados; en relación a la amistad con el estudio de abogados y el imputado, señaló “que en las mismas condiciones que los abogados de la parte querellante, tienen, han tenido y tendrán similar trato como cualquier otro abogado del foro paceño”; 6) Los argumentos de los abogados del querellante, son manifestaciones no adecuadas a procedimiento, menos fundadas en hechos ciertos y susceptibles de ser aprobados como son el interés de la autoridad jurisdiccional en este proceso o sus parientes, menos tener el Juez amistad íntima, frecuencia de trato o enemistad manifiesta con alguno de los interesados o de las partes, generando con dicha recusación, ataques u ofensas inferidas al Juez después de que comenzó a conocer el proceso; y, 7) El art. 316 incs. 5) y 11) del CPP, establece las causales de excusa y recusación dentro las cuales no se encuentra comprendido; y el art. 320 de la misma norma, señala el trámite de recusación, indicando la forma de presentación del escrito, el mismo que deberá ser presentado adjuntando prueba y documentación, salvedad que no ha sido tomada en cuenta por Roberto Rafael Antonio Aseff, al formular recusación con los fundamentos inapropiados que más se adecuan a lo señalado en el último párrafo del art. 316 inc. 11) del CPP.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 14
- se debe aplicar la suplencia legal
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR