SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0681/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, por su representado alega que se vulneró su derecho a la libertad, por cuanto el 12 de abril de 2008, presentó una solicitud de cesación de detención preventiva, señalándose audiencia para el 15 de ese mismo mes y año, instalada que fue, por Secretaría se informó que minutos antes se habría presentado una recusación contra el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, en la que lo acusan que habría recibido dinero y que los abogados del mandante del accionante, sostendrían amistad íntima con ese Juzgado; al margen de ser afirmaciones temerarias y arriesgadas para sostener semejante falsedad, el Juez de la causa, manifiesta que no puede conocer ningún actuado posterior a una recusación, razón por la cual, se suspendió la audiencia de consideración de cesación de detención preventiva; sin embargo de ello, el accionante agrega que la solicitud de cesación de la detención preventiva, no podrá ser considerada por nadie, tras una errónea interpretación de la ley, dado que un memorial que ha sido presentado en el día, no puede tener un tratamiento de efecto suspensivo, ya que claramente se evidencia ser simplemente un acto dilatorio para impedir que las autoridades conozcan las pruebas y finalmente le otorguen la libertad. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales extremos son evidentes a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 14
- se debe aplicar la suplencia legal
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR