SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0681/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0681/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

Fragmento 14

          La SC 0396/2006-R de 25 de abril, ha señalado que: “ … conforme lo dispone el art. 321 del CPP producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad, dándose en los hechos una suspensión de su competencia. En este sentido, cuando se promueve recusación contra el Juez de Instrucción en lo Penal que controla la investigación, desde ese momento la competencia de dicha autoridad queda suspendida, estando impedido de realizar ningún acto en el proceso, bajo sanción de nulidad.