SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0681/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0681/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

III.4. Análisis del caso

En ese sentido y en mérito de la jurisprudencia citada en la presente Sentencia Constitucional, al constatarse que el Juez de la causa ordenó que el proceso penal sea remitido ante el Juez inmediato en número en un plazo razonable; es decir, ante el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, el accionante por su representado puede pedir ante ésta nueva autoridad competente, el señalamiento de audiencia para considerar la cesación de su detención preventiva y en caso de no obtener un resultado favorable, tiene expedito el recurso de apelación establecido por el art. 251 del CPP, el mismo que es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el Tribunal de alzada, dentro de sus facultades, tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso; en consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados previamente; en tal sentido, corresponde denegar la presente acción, toda vez que el Juez demandado, no vulneró el derecho a la libertad del representado del accionante.