SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0681/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
improcedente
El Juez Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 180/2008 de 17 de abril, cursante de fs. 46 a 48, por la que declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) Es de aplicación la SC 0443/2007, que en su parte pertinente señala que por expresa disposición del art. 321 de la “Ley 1970”, se pierde automáticamente competencia hasta la resolución final de dicho incidente y a fin de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades investigativas y garantizar el control jurisdiccional, en uso de la facultad que le confiere el art. 54 inc. 2) del CPP, está en la obligación de ordenar la remisión inmediata del caso a conocimiento del Juez suplente llamado por ley, como se dio en la especie (…), fallo que es vinculante; b) El recurso de hábeas corpus, es viable en la medida en que haya colocado al justiciable en un total y absoluto estado de indefensión, extremo que no se da en el presente caso, toda vez que, el representado del recurrente prestó su declaración informativa asistido de su abogado y actualmente se encuentra ejerciendo su derecho a la defensa de manera amplia e irrestricta; y, c) La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, sostiene que las medidas cautelares de carácter personal se rigen por el principio de subsidiariedad, pues el recurso de hábeas corpus no es sustitutivo del recurso ordinario de apelación; en tal sentido, existen consideraciones al respecto, debido a que la autoridad judicial recurrida, actuó en estricta observancia del art. 321 del CPP y de la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 14
- se debe aplicar la suplencia legal
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR