SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0681/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0681/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 15 de abril de 2008, cursante de fs. 4 a 5, el recurrente por su representado, alega que el 12 de ese mismo mes y año, solicitó la consideración de cesación de detención preventiva, audiencia que se realizó el 15 de abril de 2008, instalada la misma, por Secretaría se informó que minutos antes se presentó una recusación contra el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, en la que se señala que habría recibido dinero y que los abogados del ahora recurrente, sostendrían amistad íntima con ese juzgador; al margen de ser afirmaciones temerarias y arriesgadas para sostener semejante falsedad, el Juez de la causa, manifiestó que no puede conocer ningún actuado posterior a una recusación, razón por la cual, suspendió la audiencia de consideración de cesación de detención preventiva.

Sin embargo, aclara que, la solicitud de cesación de la medida, no podrá ser considerada por nadie, tras una errónea interpretación de la ley, dado que un memorial que ha sido presentado en el día, no puede tener un tratamiento de efecto suspensivo, ya que claramente se evidencia ser simplemente un acto dilatorio para impedir que las autoridades conozcan las pruebas y finalmente le otorguen la libertad.