SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0681/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 15 de abril de 2008, cursante de fs. 4 a 5, el recurrente por su representado, alega que el 12 de ese mismo mes y año, solicitó la consideración de cesación de detención preventiva, audiencia que se realizó el 15 de abril de 2008, instalada la misma, por Secretaría se informó que minutos antes se presentó una recusación contra el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, en la que se señala que habría recibido dinero y que los abogados del ahora recurrente, sostendrían amistad íntima con ese juzgador; al margen de ser afirmaciones temerarias y arriesgadas para sostener semejante falsedad, el Juez de la causa, manifiestó que no puede conocer ningún actuado posterior a una recusación, razón por la cual, suspendió la audiencia de consideración de cesación de detención preventiva.
Sin embargo, aclara que, la solicitud de cesación de la medida, no podrá ser considerada por nadie, tras una errónea interpretación de la ley, dado que un memorial que ha sido presentado en el día, no puede tener un tratamiento de efecto suspensivo, ya que claramente se evidencia ser simplemente un acto dilatorio para impedir que las autoridades conozcan las pruebas y finalmente le otorguen la libertad.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 14
- se debe aplicar la suplencia legal
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR