SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0681/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
Fragmento 16
Según los antecedentes del proceso y lo informado por la autoridad demandada, se constata que ésta actuó legalmente al suspender la realización de la audiencia de consideración de cesación de detención preventiva de 15 de abril de 2008, toda vez que, en dicha audiencia por Secretaría, se informó la presentación de una demanda de recusación interpuesta por el querellante Roberto Rafael Antonio Aseff, en tal sentido, la autoridad demanda procedió correctamente, dando aplicación y cumplimiento a lo previsto por el art. 321 del CPP, vigente a momento de la presentación del recurso de hábeas corpus, que establece: “Producida la excusa o promovida la recusación, el Juez no podrá realizar en el proceso, ningún acto bajo sanción de nulidad”, (artículo modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010), además, se debe considerar -como se dijo- que de acuerdo a lo informado por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, ahora demandado, éste señaló que a través de la Resolución 134/08, rechazó el mismo y no se allanó a la recusación planteada disponiendo que en el curso del día será trasladado al Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal y posteriormente a la Corte Superior del Distrito Judicial.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 14
- se debe aplicar la suplencia legal
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR