SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
1)
Los recurrentes por su representada, ratificaron íntegramente los términos del recurso y agregando señalaron lo siguiente: 1) Para determinar la detención preventiva, se debe tomar en cuenta, los requisitos que exige el Código de Procedimiento Penal y además, éstos deben concurrir simultáneamente; y no obstante, que en el caso presente se demostró la existencia de familia y otros aspectos que la juzgadora no consideró al emitir su fallo; sin embargo, reconoció que no existía peligro de fuga; 2) En el análisis y valoración de los fundamentos fácticos, se determinó que no procedía la detención preventiva, por cuanto en relación al delito de rapto propio, no existía prueba del elemento constitutivo del ilícito; es decir, el elemento lascivo. Sin embargo, contradictoriamente, estableció tener una duda razonable y basó en ella su Resolución; 3) La Jueza señala que existe peligro de fuga, pero no lo fundamenta, a pesar de que los jueces tienen la obligación de cimentar sus resoluciones conforme a la jurisprudencia constitucional; y, 4) La Jueza de la causa, establece una duda razonable, sin considerar que el padre de la menor, se había apersonado explicando que su hija estaba bajo su guarda y tutela, así como tampoco valoró el principio de que la regla es la libertad y la excepción es la detención, en virtud a la presunción de inocencia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- Fragmento 6
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR