SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
Fragmento 12
Los recurrentes, ahora accionantes, a nombre de su representada, alegan que la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal cautelar y Liquidadora del Distrito Judicial de Cochabamba, vulneró los derechos de libertad de locomoción, a la presunción de inocencia y la garantía del debido proceso, toda vez que, dentro del proceso penal que le siguen por la presunta comisión de los delitos de rapto propio y sustracción de menor o incapaz; no obstante, de presentar la documentación que acredita la existencia de familia, domicilio y actividad lícita y el cumplimiento de los requisitos de procedencia que hacen viable la aplicación de medidas sustitutivas, ésta fue negada mediante una Resolución sin fundamentación ni motivación; además, de que se determinó previo análisis de los fundamentos fácticos que no procedía la detención preventiva, por cuanto en relación al delito de rapto propio, no existía prueba del elemento constitutivo del delito, pero de forma contradictoria determina tener una duda razonable. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si en el presente caso, se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- Fragmento 6
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR