SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
improcedente
El Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 18 de abril de 2008, cursante de fs. 54 vta. a 56, por la que declaró improcedente el recurso, argumentando que el Tribunal Constitucional, mediante la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, a tiempo de analizar los supuestos de subsidiaridad del recurso de hábeas corpus, determinó que no se pueden activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin, sin provocar disfunciones procesales, no queridas por el orden constitucional, concluyendo que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad, no siendo posible acudir a dicho recurso cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos; asimismo, el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, conforme establece el art. 251 del CPP, razón por la cual, con el fin de no provocar una disfunción de resoluciones del órgano constitucional y ordinario, deviene denegar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- Fragmento 6
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR