SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III.4. Análisis del caso
Según informan los datos del proceso, mediante memorial de 17 de abril de 2007, los accionantes por su representada, interpusieron recurso de apelación previsto por el art. 251 del CPP, contra la Resolución de 14 de abril de 2008, que dispone su detención preventiva; en la misma fecha, dedujo la acción de libertad, evidenciándose de esta forma, la activación simultánea de dos recursos con el mismo fin, la apelación incidental ante la justicia ordinaria y la acción de libertad ante un tribunal de garantías, pese a que la autoridad de alzada que conoce dicha apelación, puede pronunciarse respecto a la actuación del juez inferior, que dispuso la detención preventiva e inclusive, tiene la facultad de revocar la misma y reparar la vulneración del derecho a la libertad -si existiera-, y no como en el presente caso, acudir al mismo tiempo y paralelamente ante dos jurisdicciones distintas, más aún -como se dijo- si se encuentra pendiente de resolución una apelación que definirá la situación jurídica de la ahora representada de los accionantes, situación que no fue desvirtuada o aclarada en audiencia por esta parte, razón por la cual, a efectos de no causar disfunciones procesales no deseadas por el orden constitucional, éste Tribunal no puede ingresar al fondo, situación que amerita la denegatoria de la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- Fragmento 6
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR