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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2010-R

    Fecha: 19-Jul-2010

    no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos

    En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que la manera excepcional, la acción de libertad operará de manera subsidiaria”.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • I.2.       Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • 1)
    • Fragmento 6
    • improcedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • Fragmento 12
    • III.1.
    • acción de libertad
    • ordenar la tutela
    • empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
    • no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos
    • III.4. Análisis del caso
    • APROBAR

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