Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos
En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que la manera excepcional, la acción de libertad operará de manera subsidiaria”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- Fragmento 6
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR