SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Los recurrentes, en el memorial presentado el 17 de abril de 2008, cursante de fs. 33 a 39, manifiestan que el 14 de abril de 2008, a horas 17:00, se llevó adelante la audiencia de consideración de medidas cautelares dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Delina Rojas Parra contra Zulema Jackeline Vargas Pilco, por la supuesta comisión del delito de rapto propio y sustracción de menor e incapaz, de acuerdo a una imputación formal emitida por la Fiscal de Materia, Silvía Guzmán Berbeti, quien en audiencia ratificó dicha Resolución y no amplió la misma; una vez que se les concedió el uso de la palabra, estos acompañaron abundante documentación que acreditó tener domicilio, actividad lícita y familia, demostrando y desvirtuando el peligro de fuga, aspectos que fueron reconocidos por la Jueza cautelar.

Asimismo, señalan que presentaron documentación que demuestra su no participación en el delito, la que no fue considerada por la Fiscal de Materia; además, la imputación formal no tiene fundamentación, porque el día en que unas personas de sexo femenino se llevaron a su sobrina, su persona se encontraba en los ambientes de la Facultad de Enfermería en compañía de Soledad Cuevas. Por otra parte, manifiestan haber demostrado, documentalmente, que su representada se apersonó de forma voluntaria mediante una presentación espontánea, solicitando se tome su declaración informativa, y en la audiencia, hizo las observaciones a las pruebas presentadas por el Fiscal de Materia y a las declaraciones contradictorias de dos menores de edad.

La Jueza cautelar, no valoró las observaciones realizadas y contradicciones advertidas precedentemente; no obstante, que conforme la SC 0760/2003-R de 4 de junio, la imputación formal ya no es una simple resolución, sino que la misma debe sustentarse en  indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo; por su parte, la Jueza recurrida, por Resolución de 14 de abril de 2007, en la audiencia de consideración de medidas cautelares, contradictoriamente, dispone su detención preventiva pese a las observaciones realizadas y de la misma forma, sin fundamentación y motivación conforme exige la Sentencia Constitucional citada y la SC 0872/2002 de 22 de julio, apartándose también de un principio que en caso de duda, una de las medidas a aplicarse, es la más favorable al imputado.